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Arrendamiento comercial: no hay derecho preferente para el arrendatario en caso de venta global del edificio, aunque sólo incluya un local comercial

Cass. 3ª civ. 19 junio 2025, nº 23-19.292 FS-B y nº 23-17.604 FS-B

El derecho preferente de un arrendatario comercial (C. com. art. L 145-46-1), que en principio permite a los arrendatarios adquirir prioritariamente los locales en los que ejercen su actividad, queda excluido en caso de venta global de un edificio que incluya locales comerciales.

El Tribunal de Casación ha dictaminado que esta excepción se aplica incluso cuando el edificio sólo contiene un local comercial.

Una aclaración largamente esperada

El texto, redactado en plural, suscitaba dudas: ¿debía considerarse que la excepción sólo se aplicaba a las ventas de edificios que comprendieran varios locales comerciales?

El Alto Tribunal respondió negativamente, adoptando una interpretación amplia de la excepción. En consecuencia, el traspaso de un edificio entero -incluso cuando comprende un único local comercial- queda excluido del ámbito de aplicación del derecho preferente del arrendatario.

La sentencia de 19 de junio de 2025 pone fin a cualquier incertidumbre: a partir de ahora, no será necesaria la depuración en caso de venta global de un edificio que incluya un único local comercial.

Comentarios prácticos

Esta sentencia es una aclaración bien recibida por los profesionales y operadores del sector inmobiliario.
Confirma que el derecho de preferencia de un arrendatario comercial no puede invocarse en caso de venta global, ni siquiera cuando el edificio sólo contiene un local comercial.

Esto ofrece a los arrendadores una mayor seguridad jurídica a la hora de establecer este tipo de operaciones, con el posible apoyo de un abogado de empresas en Tolón.

Referencias legales