Cass. soc. 11 de junio de 2025, nº 24-13.083 F-B
Un empleado asignado a las entregas en tienda, tras recibir un dictamen médico que declaraba que era apto para trabajar con reservas (en particular, para utilizar una carretilla elevadora eléctrica), fue enviado a lugares que no estaban equipados, haciendo caso omiso de estas instrucciones. Le dieron la baja por enfermedad, luego le declararon no apto para el trabajo y le despidieron. El Tribunal de Apelación desestimó su solicitud de despido judicial, sosteniendo que el empresario no podía saber de qué equipo disponían las obras de sus clientes.
El Tribunal de Casación censuró esta decisión. Señaló que los artículos L. 4624-3 y L. 4624-6 del Código de Trabajo obligan al empresario a cumplir las recomendaciones del médico del trabajo, incluso cuando el trabajador trabaja para una empresa ajena. Corresponde al empresario comprobar que las condiciones de trabajo se ajustan a dichas recomendaciones, independientemente de la advertencia que pueda hacer el trabajador.
El alto tribunal subrayó que incluso las recomendaciones formuladas en forma de deseos son vinculantes para el empresario. A falta de comprobación, el empresario incumple su obligación de seguridad, y el despido por falta de aptitud podría considerarse sin causa real y grave si es consecuencia de una mala conducta del empresario.
Referencias :
- Cass. soc. 11 de junio de 2025, nº 24-13.083 F-B
- Cass. soc. 19-12-2007, nº 06-46.134 F-D
- Cass. soc. 17-10-2012, nº 11-18.648 F-D
- C. trav., art. L. 4624-3 y L. 4624-6

