Civ.2e, 22 de mayo de 2025, nº 23-12.659 y n° 23-10.900
En estos dos asuntos resueltos el mismo día, unos particulares se beneficiaron de un procedimiento de sobreendeudamiento, en virtud del cual se condonaron sus deudas tras un período de reprogramación de 24 meses. Se plantea la cuestión de si esta condonación de deudas está condicionada a la venta de los bienes de los particulares. Los dos tribunales de apelación tuvieron soluciones diferentes.
La solución del Tribunal de Casación
En una serie de sentencias muy razonadas, el Tribunal de Casación (Tribunal Supremo francés) ha dictaminado que la condonación de la deuda está condicionada a la venta de bienes inmuebles, con una excepción si la propiedad es la residencia principal del deudor y éste es claramente incapaz de hacer frente al coste del realojamiento.
Fundamentos jurídicos
Estas decisiones se basan en :
- El artículo 2284 del Código Civil establece que toda persona que haya contraído un compromiso personal está obligada a cumplirlo respecto a todos sus bienes muebles e inmuebles;
- Artículos L.733-1, L.733-3, L.733-4, L.733-7, L.733-13 del Código de Consumoque establecen las medidas que pueden adoptarse en el marco del procedimiento de sobreendeudamiento.

