Cass. soc. 11 junio 2025, nº 24-13.083 F-B
Un empleado destinado a las entregas en tienda, tras recibir un dictamen médico que declaraba que era apto para trabajar con reservas (en particular, el uso de una carretilla elevadora eléctrica), fue enviado a lugares que no estaban equipados, haciendo caso omiso de estas instrucciones. Se le dio la baja por enfermedad, luego se le declaró no apto para el trabajo y se le despidió. El Tribunal de Apelación desestimó su demanda de despido judicial, al considerar que el empresario no podía conocer los equipos disponibles en las obras de sus clientes.
El Tribunal de Casación censuró esta decisión. Recuerda que los artículos L. 4624-3 y L. 4624-6 del Código de Trabajo obligan al empresario a respetar las recomendaciones del médico del trabajo, incluso cuando el trabajador trabaja para una tercera empresa. Corresponde al empresario comprobar que las condiciones de trabajo se ajustan a dichas recomendaciones, con independencia de cualquier advertencia formulada por el trabajador.
El alto tribunal subraya que incluso las recomendaciones formuladas en forma de deseos son vinculantes para el empresario. A falta de comprobación, el empresario incumple su obligación de seguridad, y el despido por falta de aptitud podría considerarse sin causa real y grave si es consecuencia de una falta del empresario.
Referencias
- Cass. soc. 11 de junio de 2025, nº 24-13.083 F-B
- Cass. soc. 19-12-2007, n° 06-46.134 F-D
- Cass. soc. 17-10-2012, nº 11-18.648 F-D
- C. trav., art. L. 4624-3 y L. 4624-6