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Transformación de oficinas en viviendas en régimen de copropiedad: flexibilización de las normas de mayoría

Ley n° 2025-541 de 16 de junio de 2025, artículos 8 y 9
Diario Oficial de 17 de junio de 2025 – texto n° 1

Ante la crisis de la vivienda y la creciente desocupación de oficinas, la conversión de locales comerciales en viviendas se perfila como una solución pragmática.
Hasta hace poco, el régimen jurídico de la copropiedad suponía un importante obstáculo debido a la exigencia del voto unánime de los copropietarios.

La Ley de 16 de junio de 2025 ha cambiado la situación al modificar las reglas de mayoría aplicables a las decisiones de cambio de uso en las juntas generales.

Por fin se facilita el cambio de uso

Antes de esta reforma, cualquier transformación de oficinas en viviendas, cuando el reglamento de copropiedad o la finalidad del edificio se opusieran a ello, requería acuerdo unánime de los copropietarios (artículo 9 de la ley de 10 de julio de 1965).
Esta norma era a menudo dhibitoria, bloqueando los proyectos de realojo, incluso en caso de desocupación prolongada.

A partir de ahora, la conversión podrá ser autorizada por la mayoría simple prevista en el artículo 24 de la misma ley.
Se trata de la mayoría más exigua en las decisiones colectivas en copropiedad.

Este cambio legislativo pretende desbloquear situaciones congeladas, manteniendo un mínimo control por parte de la junta general de copropietarios.

También merece la pena leer:

Un ámbito de aplicación bien definido

Esta flexibilidad se aplica únicamente a la conversión de oficinas en viviendas.
Los locales comerciales quedan excluidos expresamente, con el fin de preservar :

  • la vitalidad de los centros urbanos,
  • acceso a los servicios locales para los residentes.

La transformación sigue sujeta a dos condiciones:

  1. La ausencia de una cláusula de oposición en el reglamento de copropiedad.
  2. Una finalidad para el edificio compatible con vivienda.

Consecuencias para la distribución de costes

El cambio de uso de los espacios privativos repercute directamente en la distribución de las cargas de copropiedad.
Hasta ahora, este cambio tenía que ser votado por mayoría absoluta (artículo 25) de la ley de 1965.

Para garantizar la coherencia con el artículo 9, la Ley de 16 de junio de 2025 rebaja ahora este requisito a una mayoría simple (artículo 24), pero sólo cuando la transformación se refiera a oficinas convertidas en viviendas.

Qué significa esto para copropietarios e inversores

Estos ajustes dan una respuesta práctica a la necesidad de reasignación de inmuebles, manteniendo un equilibrio entre la flexibilidad de la gestión y la protección de los derechos de los copropietarios.

Para los inversores inmobiliarios, esto abre la puerta a :

  • una valoración de las propiedades vacías,
  • la posibilidad de reducir la oferta de alquiler,
  • mejor adaptación del parque inmobiliario a las necesidades actuales.

Para síndicos y copropietarios, esto significa una mayor vigilancia sobre:

  • la actualización del reglamento de copropiedad,
  • gestionar nuevas imputaciones de gastos,
  • cumplimiento de los procedimientos legales en las juntas generales.

🔗 Recursos externos útiles: