Cass. com., 18 de junio de 2025, nº 23-20.593 F-D
La Cour de cassation recuerda que la anulación de la exclusión de un socio tiene un efecto retroactivo: el interesado recupera su condición de socio como si nunca hubiera dejado de serlo.
Por tanto, puede actuar para anular las juntas celebradas entre su exclusión y su reincorporación, alegando que no había sido convocado a ellas.
Esta decisión ilustra el riesgo de “nulidades en cascada”: todas las decisiones corporativas adoptadas durante el periodo controvertido pueden ser cuestionadas.
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Conflictos entre socios – Abogado en Toulon.
Sin embargo, la nulidad sigue siendo opcional: los jueces pueden denegarla si sus consecuencias son desproporcionadas a la irregularidad.
A partir del 1 de octubre de 2025, la reforma de la nulidad (Ordonnance 2025-229 de 12 de marzo de 2025) permitirá al juez limitar este efecto retroactivo, con el fin de preservar la seguridad jurídica de las empresas.
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