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Oponibilidad de garantías reales en procedimientos de insolvencia: cuidado con la caducidad de la inscripción

Corte de cassation, sala de lo mercantil, 2 de julio de 2025, nº 24-13.438

Recordatorio preliminar: el destino de las garantías reales vinculadas a un crédito previo a la apertura

Cuando un acreedor es titular de un crédito anterior garantizado por una garantía debidamente publicada antes de la sentencia de apertura de un procedimiento colectivo, el acreedor conserva el beneficio de esa garantía durante el procedimiento.

La intangibilidad del crédito y de sus accesorios queda así preservada y justifica la posibilidad de que el acreedor renueve su garantía antes de que caduque.

A falta de renovación oportuna, el acreedor pierde su derecho preferente y sólo puede ser admitido en el pasivo a título quirografario (Corte de casación, Sala de lo Mercantil, 17 de febrero de 2021, nº 19-20.738).

En la práctica, esta renovación es necesaria hasta que la consignación sea efectiva en el sentido del Código Civil. Mientras no se produzca este efecto jurídico, el acreedor debe mantener la eficacia de su inscripción.

Antecedentes del caso

En este caso, un banco había concedido un préstamo garantizado a un deudor. Tras la apertura de un procedimiento de guarda y la adopción de un plan, el banco dejó caducar su inscripción hipotecaria inicial y procedió a inscribir una nueva hipoteca judicial provisional, mientras el plan seguía en ejecución.

El deudor y el síndico judicial solicitaron entonces la anulación de la inscripción, alegando que se infringía el artículo L. 622-30 del Código de Comercio francés, que establece la regla del cese de la inscripción de las garantías reales, prohibiendo a los acreedores anteriores inscribir garantías reales después de la decisión de incoar el procedimiento colectivo.

La aportación de la sentencia dictada por la Cour de cassation :

La Cour de cassation confirmó la decisión de la Cour d’appel, en la medida en que ordenó la liberación de la hipoteca judicial inscrita durante la ejecución del plan de salvaguardia, considerando que el artículo L. 622-30 del Código de Comercio sigue siendo aplicable a los acreedores anteriores, incluso después de la adopción del plan.

En consecuencia, el registro se considera irregular y puede ser anulado por el juez de ejecución, de conformidad con el artículo R. 512-2 del Código de Procedimientos Civiles de Ejecución.

Contribución de la sentencia :

Contrariamente a lo que sugiere el lugar que ocupa el artículo L. 622-30 del Código de Comercio dentro de dicho Código, situado en el capítulo “del negocio durante el período de observación“, la prohibición de inscripción de garantías reales no deja de aplicarse una vez adoptado el plan.

De este modo, el Tribunal confirma que toda nueva inscripción de una garantía real o de una medida cautelar sigue estando prohibida mientras esté en curso el plan de salvaguardia y que, por tanto, cualquier iniciativa en sentido contrario es susceptible de ser desestimada.

Consecuencias prácticas :

El Tribunal de Casación sostuvo que la inscripción de una garantía real después de la sentencia de apertura no la invalidaba, sino que la hacía inoponible al procedimiento colectivo (Cour de cassation, Commercial Division, 7 November 2006, no. 05-11.551).

Sin embargo, el acreedor anterior seguía pudiendo inscribir su garantía, y el hecho de que fuera inoponible no le impedía beneficiarse de la inscripción de su garantía en el nuevo procedimiento si se rescindía el plan y se abría un nuevo procedimiento.

En adelante, el acreedor anterior ya no puede esperar beneficiarse de esta garantía en procedimientos posteriores. El registro posterior a la sentencia de apertura, aunque formalmente esté en regla, es ahora totalmente ineficaz.

Así pues, la norma de suspensión de la inscripción de las garantías reales se aplica, para los acreedores con un crédito anterior a la sentencia de apertura, hasta el final del plan del que se beneficia el deudor, es decir, hasta el final del plan o de su resolución.

En otras palabras, el acreedor sólo puede esperar que el deudor ejecute íntegramente su plan, so pena de verse privado de toda garantía efectiva para el pago de su crédito en virtud de los repartos.

Conclusión

Esta decisión ilustra el rigor de la legislación concursal con respecto a los acreedores garantizados.

Señala que las garantías reales publicadas deben mantenerse y renovarse activamente mientras no hayan producido un efecto extintivo y que está prohibida cualquier inscripción de garantías reales durante el transcurso del plan.

El error de un acreedor al dejar caducar su garantía, que antes podía subsanar en caso de un nuevo procedimiento concursal contra su deudor, procediendo igualmente a su reinscripción, es ahora imperdonable.

Este régimen más estricto pretende reforzar la igualdad entre acreedores y la seguridad de los procedimientos colectivos, impidiendo que los acreedores eludan la suspensión de la inscripción de garantías reales aprovechando nuevos procedimientos.